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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 72 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 72 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 72 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social es: Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

art 72 lrjs

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