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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

art 712 lec

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