Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 230. Conservación de los actos.

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

art 230 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma