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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.

art 813 lecrim

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