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Código Civil

Artículo 1187 del Código Civil

Concepto de Artículo 1187 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1187 del Código Civil es: La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

art 1187 cc

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