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Código Civil

Artículo 1186 del Código Civil

Concepto de Artículo 1186 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1186 del Código Civil es: Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

art 1186 cc

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