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Código Penal

Artículo 538 del Código Penal

Concepto de Artículo 538 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 538 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

art 538 cp

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