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Código Penal

Artículo 537 del Código Penal

Concepto de Artículo 537 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 537 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

art 537 cp

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