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Código Penal Militar

Artículo 41 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 41 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 41 del Código Penal Militar es: El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior.

art 41 cpm

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