Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Código Civil

Artículo 1110 del Código Civil

Concepto de Artículo 1110 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1110 del Código Civil es: El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.

El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.

art 1110 cc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma