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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 90 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 90 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 90 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo.

1. Cuando el perjudicado sea el cónyuge viudo se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince años.

2. Si en el momento del fallecimiento el matrimonio hubiera tenido una duración superior a los quince años, se considerará que el matrimonio se habría mantenido en el futuro el mismo número de años.

art 90 lrcscvm

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