Concepto de Artículo 68 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 68 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
1. Los perjuicios particulares de cada perjudicado se resarcen mediante la aplicación de criterios específicos que incrementan la indemnización básica fijada en la tabla 1.A.
Te puede interesar también:Artículo 67 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. Los perjuicios particulares no son excluyentes entre sí y, de concurrir en un perjudicado, son acumulables.
3. En el caso del allegado el único perjuicio particular resarcible es, en su caso, el de su discapacidad física, intelectual y sensorial según lo dispuesto en el artículo siguiente.
art 68 lrcscvm
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