Concepto de Artículo 121 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:El Artículo 121 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona.
1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona cuando:
Te puede interesar también:Artículo 32 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
a) el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta; o
b) a pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
2. En los supuestos no previstos en la tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.
Te puede interesar también:Artículo 122 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
art 121 lrcscvm
