Concepto de Artículo 120 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 32 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 120 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona.
1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.
Te puede interesar también:Artículo 31 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado que, en su caso, se indemnizarán en concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.
3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
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