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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones

Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

art 61 lrjs

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