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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 48 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 48 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 48 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social es: Artículo 48. Entrega de los autos.

1. Sólo se entregarán los autos cuando la ley lo ordene expresamente y por el plazo señalado. Se entenderá que el plazo empieza a transcurrir desde que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan.

2. En el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados dos días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución.

art 48 lrjs

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