Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

art 113 lrjs

Abogados especialistas en Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

Deja un comentario