Concepto de Artículo 75 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 75 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 75. Prescripción de la acción.
La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
Te puede interesar también:Artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capitalart 75 lsc
Abogados especialistas en Artículo 75 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también:Artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital