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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 74 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 74 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 74 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.

1. La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.

2. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.

art 74 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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