Concepto de Artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
art 58 lsc
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