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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 48. Junta constituyente.

1. La junta estará presidida por el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, por el que elijan los restantes promotores. Actuará de secretario el suscriptor que elijan los asistentes.

2. Para que la junta pueda constituirse validamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito. La representación para asistir y votar se regirá por lo establecido en esta ley.

3. Antes de entrar en el orden del día se confeccionará la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta ley.

art 48 lsc

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