Concepto de Artículo 47 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 47 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente.
1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente, que deliberará en especial sobre los siguientes extremos:
Te puede interesar también:Artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capitala) Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores.
b) Aprobación de los estatutos sociales.
c) Aprobación del valor que se haya dado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.
Te puede interesar también:Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capitald) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere.
e) Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad.
f) Designación de la persona o personas que deberán otorgar la escritura fundacional de la sociedad.
Te puede interesar también:Artículo 472 de la Ley de Sociedades de Capital2. En el orden del día de la convocatoria se habrán de transcribir, como mínimo, todos los asuntos anteriormente expuestos. La convocatoria habrá de publicarse, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
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