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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 426 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 426 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 426 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 426. Acciones individuales.

Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.

art 426 lsc

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