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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.

En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

art 40 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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