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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 35. Publicación.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

art 35 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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