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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 316 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 316 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 316 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.

1. Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

2. Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal.

art 316 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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