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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 267 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 267 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 267 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 267. Remuneración del auditor.

1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.

2. Por el ejercicio de dicha función no podrá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.

3. En los supuestos de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, al efectuar el nombramiento, éste fijará la retribución a percibir por el auditor para todo el período que deba desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo. Antes de aceptar el encargo y para su inscripción en el Registro Mercantil, se deberán acordar los honorarios correspondientes. Los auditores podrán solicitar caución adecuada o provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

art 267 lsc

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