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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 209. Competencia del órgano de administración.

Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

art 209 lsc

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