Concepto de Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
art 209 lsc
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