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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 18. Grupos de sociedades.

A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

art 18 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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