Concepto de Artículo 138 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 138 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 138. Exención de responsabilidad.
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
art 138 lsc
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