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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.

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