Concepto de Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
art 271 lecrim
Te puede interesar también:Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Abogados especialistas en Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Te puede interesar también:Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal