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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

art 270 lecrim

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