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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

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