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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.

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