Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

art 221 lecrim

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma