Concepto de Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor
art 2 lecrim
Te puede interesar también:Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Abogados especialistas en Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Te puede interesar también:Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal