Concepto de Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
art 1 lecrim
Te puede interesar también:Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Abogados especialistas en Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Te puede interesar también:Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal