Concepto de Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 824. Oposición cambiaria.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
Te puede interesar también:Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
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