Concepto de Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 819. Casos en que procede.
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
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