Concepto de Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
Te puede interesar también:Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.
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