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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

art 548 lec

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