Concepto de Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
art 548 lec
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