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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

art 5 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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