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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

art 496 lec

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