Concepto de Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
Cesación del Procurador según el Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Motivos de cesación del procurador
El Artículo 30.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que un procurador puede cesar en su representación por los siguientes motivos:
- Revocación expresa o tácita del poder.
- Renuncia voluntaria, cese en la profesión o suspensión en su ejercicio.
- Fallecimiento del poderdante o del procurador.
- Separación del poderdante de la pretensión u oposición formulada, o finalización del asunto o del acto para el que se otorgó el poder.
El Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 30. Cesación del procurador.
Te puede interesar también:Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1. Cesará el procurador en su representación:
1.º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto.
Si, en este último caso, el procurador que viniere actuando en el juicio suscitare cuestión sobre la efectiva existencia o sobre la validez de la representación que se atribuya el que pretenda sustituirle, previa audiencia de la persona o personas que aparezcan como otorgantes de los respectivos poderes, se resolverá la cuestión por medio de decreto.
Te puede interesar también:Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2.º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber al Tribunal.
Mientras no acredite en los autos la renuncia o la cesación y se le tenga por renunciante o cesante, no podrá el procurador abandonar la representación de su poderdante, en la que habrá de continuar hasta que éste provea a la designación de otro dentro del plazo de diez días.
Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando.
Te puede interesar también:Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil3.º Por fallecimiento del poderdante o del procurador.
En el primer caso, estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del Tribunal, acreditando en forma el fallecimiento y, si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.
Cuando fallezca el procurador, el Letrado de la Administración de Justicia hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
Te puede interesar también:Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil4.º Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder.
2. Cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, el administrador de una masa patrimonial o patrimonio separado, o la persona que, conforme a la ley, actúe en juicio representando a un ente sin personalidad, los cambios en la representación o administración de dichas personas jurídicas, masas patrimoniales o patrimonios separados, o entes sin personalidad no extinguirán el poder del procurador ni darán lugar a nueva personación.
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Procedimiento en caso de cesación
El Artículo 30.1 establece diferentes procedimientos en caso de cesación del procurador:
Te puede interesar también:Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- En caso de revocación tácita, si surge una cuestión sobre la existencia o validez de la representación, se resolverá mediante decreto.
- En caso de renuncia voluntaria o cese en la profesión, el procurador debe informar fehacientemente a su poderdante y al tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores informará al tribunal.
- En caso de fallecimiento del poderdante, el procurador debe informar al tribunal y acreditar el fallecimiento. Si no presenta un nuevo poder de los herederos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16.
- En caso de fallecimiento del procurador, el Letrado de la Administración de Justicia informará al poderdante para que designe un nuevo procurador en el plazo de diez días.
Cambios en la representación legal
Según el Artículo 30.2, cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, el administrador de una masa patrimonial o patrimonio separado, o la persona que actúe en juicio representando a un ente sin personalidad, los cambios en la representación o administración no extinguirán el poder del procurador ni darán lugar a nueva personación.
Reclamaciones comunes en el ámbito de la cesación del procurador
Las reclamaciones comunes en este ámbito pueden incluir disputas sobre la revocación del poder, incumplimientos en la notificación de cesación o renuncia, o discrepancias en la representación legal de entidades jurídicas.
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