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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 216. Principio de justicia rogada.

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

art 216 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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