Concepto de Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
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