Concepto de Artículo 16 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Ley Condiciones Generales Contratación
El Artículo 16 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación es: Artículo 16. Legitimación activa.
Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:
Te puede interesar también:Artículo 17 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
Te puede interesar también:Artículo 19 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación4. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
5. Los colegios profesionales legalmente constituidos.
6. El Ministerio Fiscal.
Te puede interesar también:Artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación7. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.
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