Concepto de Artículo 77 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 77 de la Constitución Española es: 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Te puede interesar también:Artículo 154 de la Constitución Españolaart 77 ce
Abogados especialistas en Artículo 77 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 155 de la Constitución Española