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Constitución Española

Artículo 111 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 111 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 111 de la Constitución Española es: 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

art 111 ce

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